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008 210612b2021 ||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aCOPM
_bspa
242 1 _aResolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
245 1 _aResolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
500 _aModificación de la Resolución de 4 de junio de 2021: Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
500 _aLa presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
500 _aAnexo I. Información contenida en el Formulario de Control Sanitario. Información del documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación de COVID-19, en caso de proceder de país/zona de riesgo.
500 _aSexto. Certificado de vacunación. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
500 _aSéptimo. Certificado de Diagnóstico. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España. Se admiten los test rápidos de detección de antígeno para COVID-19.
500 _aOctavo. Certificado de recuperación. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
500 _aNoveno. Certificado COVID Digital de la UE.
521 _aProfesionales
655 4 _aPsiLEX
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690 _919275
_aLegislación
691 _918477
_aDpto. Administración
691 _918487
_aPsicólogos sin Fronteras
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_aIntervención Social-Grupo-Catástrofes
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_aPsicología Clínica y Salud
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_aPsicología Educativa
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_aPsicología del Trabajo, Recursos Humanos y Organizaciones
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_aIntervención Social
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_aPsicología Jurídica
710 _919992
_aMinisterio de Sanidad
773 0 _d09/06/2021
_gN. 137, P. 70068-70069
_tBoletín Oficial del Estado
856 4 1 _uhttps://www.boe.es/boe/dias/2021/06/09/pdfs/BOE-A-2021-9563.pdf
903 _aWeb Biblioteca
903 _aDSI departamentos Colegio
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