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040 _aCOPM
_bspa
242 1 _aDecreto 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
245 1 _aDecreto 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
500 _aEl presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
500 _aModificación del Decreto 7/2021, de 12 de febrero: El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.
500 _aSe prorroga hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021 la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.
500 _aLa participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones.
500 _aComunidad de Madrid. Coronavirus. Nuevas medidas, normativa, notas de prensa, mapa y buscador de zonas afectadas por las restricciones.
500 _ahttps://www.comunidad.madrid/sites/default/files/aud/sanidad/210226_np_sanidad_medidas_y_zonas.pdf
500 _ahttps://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/nuevasmedidas-22e.pdf
500 _ahttps://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coronavirus
521 _aEmpresas
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_aComunidad de Madrid. Presidencia de la Comunidad
773 0 _d27/02/2021
_gN. 49, P. 3-4
_tBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid
856 4 1 _uhttp://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/27/BOCM-20210227-1.PDF
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_cONL
998 _aBoletines oficiales