01866nam a22003497a 4500999001700000005001700017008004100034040001400075242011100089245011100200500027200311500034600583521001300929521001600942521001700958521001800975655001800993690002501011691001801036691003401054691003401088691003301122691007101155710005301226773006801279856006801347903001901415903003001434904001501464942001301479998002401492 c70594d7059420240209062014.0240209b2024 ||||| |||| 00| 0 eng d aCOPMbspa1 aReal Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.1 aReal Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. aEl salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. aEste real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024. aEmpresas aEmpresarios aTrabajadores aProfesionales 4aPsiLEX930249 919275aLegislación 919273aEmpleo 918477aDpto. Administración 918730aDpto. Recursos Humanos 918639aAsesoría Jurídica 918486aPsicología del Trabajo, Recursos Humanos y Organizaciones 920329aMinisterio de Trabajo y Economía Social0 d07/02/2024gN. 33, P. 14576-14580tBoletín Oficial del Estado41uhttps://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf aWeb Biblioteca aDSI departamentos Colegio a07/02/2024 2ddccONL aBoletines oficiales