01375nam a22002057a 450000500170000000800410001704000140005824201110007224501110018350002720029450003460056652100130091252100160092552100170094152100180095865500110097671000460098777300680103385600680110120240209062014.0240209b2024 ||||| |||| 00| 0 eng d aCOPMbspa1 aReal Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.1 aReal Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. aEl salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. aEste real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024. aEmpresas aEmpresarios aTrabajadores aProfesionales 4aPsiLEX aMinisterio de Trabajo y Economía Social0 d07/02/2024gN. 33, P. 14576-14580tBoletín Oficial del Estado41uhttps://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf