01699nam a22001937a 450000500170000000800410001704000140005824202230007224502230029550000910051850002970060950001310090650002770103752100180131465500110133271000260134377300680136985600680143720220225054456.0220225b2022 ||||| |||| 00| 0 eng d aCOPMbspa1 aResolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.1 aResolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. aLa presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación. aSe aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. aEl certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. aSe considerarán válidos los certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos realizadas por profesionales sanitarios o por personal cualificado a partir del 1 de octubre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos. aProfesionales 4aPsiLEX aMinisterio de Sanidad0 d24/02/2022gN. 47, P. 22154-22155tBoletín Oficial del Estado41uhttps://www.boe.es/boe/dias/2022/02/24/pdfs/BOE-A-2022-2926.pdf