01645nam a22001937a 450000500170000000800410001704000140005824202210007224502210029350000900051450001800060450001630078450003130094752100180126065500110127871000260128977300680131585600680138320220203045243.0220203b2022 ||||| |||| 00| 0 eng d aCOPMbspa1 aResolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.1 aResolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. aLa presente resolución producirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2022. aSe aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: a1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. a2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España. aProfesionales 4aPsiLEX aMinisterio de Sanidad0 d01/02/2022gN. 27, P. 13815-13816tBoletín Oficial del Estado41uhttps://www.boe.es/boe/dias/2022/02/01/pdfs/BOE-A-2022-1540.pdf