02205nam a22003497a 4500999001700000005001700017008004100034040001400075242011500089245011500204500027100319500032700590500035100917521001301268521001701281521001801298655001801316690002501334691003401359691003401393691003001427691003301457691007101490710005301561773007101614856006901685903001901754903003001773904001501803942001301818998002401831 c68590d6859020211006055225.0211006b2021 ||||| |||| 00| 0 eng d aCOPMbspa1 aReal Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.1 aReal Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. aEl salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. aEl salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros. aEste real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021. aEmpresas aTrabajadores aProfesionales 4aPsiLEX927707 919275aLegislación 918477aDpto. Administración 918730aDpto. Recursos Humanos 918476aDpto. Contabilidad 918639aAsesoría Jurídica 918486aPsicología del Trabajo, Recursos Humanos y Organizaciones 920329aMinisterio de Trabajo y Economía Social0 d29/09/2021gN. 233, P. 119385-119389tBoletín Oficial del Estado41uhttps://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15770.pdf aWeb Biblioteca aDSI departamentos Colegio a29/09/2021 2ddccONL aBoletines oficiales