TY - BOOK ED - Comunidad de Madrid. Presidencia de la Comunidad TI - Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 KW - PsiLEX N1 - El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021; Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Se establece la hora de comienzo a las 22:00 horas y la hora de finalización a las 06:00 horas, para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 15 de febrero y las 00:00 del 18 de febrero de 2021; Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Se establece la hora de comienzo a las 23:00 horas y la hora de finalización a las 06:00 horas, para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 18 de febrero y las 00:00 del 1 de marzo de 2021; La participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones; Comunidad de Madrid. Coronavirus. Nuevas medidas, normativa, notas de prensa, mapa y buscador de zonas afectadas por las restricciones; https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/210212_np_sanidad_modificaciones_hosteleria.pdf; https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/nuevasmedidas-22e.pdf; https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coronavirus; Empresas; Trabajadores; Profesionales UR - http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/13/BOCM-20210213-1.PDF ER -