Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
= Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan, cuando así proceda, al 1 de enero de 2015. CAPÍTULO IV. Otras normas en materia de Clases Pasivas. Artículo 10. Pago de pensiones a residentes en el extranjero: El documento original mediante el que se acredite la vivencia deberá presentarse en el primer trimestre del año. En el BOE 23, de 27/01/2021: Real Decreto 46/2021, de 26 de enero. Con aplicación exclusiva para el año 2021, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas, para la acreditación de la vivencia por las personas pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 30 de junio de 2021.