01502nab a22001817a 450000500170000000800410001704000140005824201450007224502190021750002130043650004050064952100180105452100190107265500110109171000560110277300710115885600910122920191211152546.0181126s2018||||sp ||||| |||||00| | spa|d aCOPMbspa10aComisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.00aResolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. aApéndice: Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, actas de congreso) para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas «de impacto». aCon carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto, situada en el primer y segundo cuartil de su categoría. aProfesionales aInvestigadores 4aPsiLEX2 aMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades0 d26/11/2018tBoletín Oficial del EstadogN. 285, P. 115199-11522241uhttps://www.boe.es/boe/dias/2018/11/26/pdfs/BOE-A-2018-16138.pdfzAcceso electrónico