Decreto 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Contributor(s): Material type: TextTitle translated: Decreto 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2Subject(s): Genre/Form: Online resources: In: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 27/02/2021 N. 49, P. 3-4
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El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Modificación del Decreto 7/2021, de 12 de febrero: El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.

Se prorroga hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021 la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.

La participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones.

Comunidad de Madrid. Coronavirus. Nuevas medidas, normativa, notas de prensa, mapa y buscador de zonas afectadas por las restricciones.

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/aud/sanidad/210226_np_sanidad_medidas_y_zonas.pdf

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/nuevasmedidas-22e.pdf

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coronavirus

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