Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.
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TextTitle translated: Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporalSubject(s): - Legislación
- Dpto. Administración
- Dpto. Recursos Humanos
- Asesoría Jurídica
- Intervención Social-Grupo-Catástrofes
- Psicología del Trabajo, Recursos Humanos y Organizaciones
- Psicología Clínica y Salud
- Psicología y Drogodependencias
- Psicología Jurídica
- Psicología Educativa
- Intervención Social
- Intervención Social-Grupo-Tercera Edad
- Psicología del Deporte
- Psicología del Tráfico y Seguridad
El plazo para enviar el formulario empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses.
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