Orden 2199/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan subvenciones para formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid
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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 15/01/2002 N. 12, P. 38-49
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| No prestable | Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Internet | ONL | Acceso on-line |
Las acciones formativas deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la Orden de Concesión de la correspondiente ayuda, y de conformidad con los criterios que se dispongan en la misma, y deberán finalizar como máximo: Para las solicitudes presentadas en el año 2002: Hasta el 15 de octubre de 2002. Excepcionalmente, las Entidades Beneficiarias podrán solicitar Cursos cuya realización se extienda hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que los mismos se inicien con anterioridad a la finalización del año 2002. Para las solicitudes presentadas en el año 2003: Hasta el 15 de octubre de ese año.
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