LEY 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (Record no. 40811)

MARC details
000 -CABECERA
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005 - CORRECIÓN - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
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008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
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040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen COPM
Lengua de catalogación spa
245 00 - TÍTULO ORIGINAL
Título LEY 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar
500 ## - NOTA GENERAL
Nota general Artículo 2. Concepto y finalidad de la Mediación Familiar. La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario en el cual un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda por éstos de acuerdos justos, duraderos<br/>y estables y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos<br/>judiciales contenciosos, o poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los mismos. TÍTULO I Artículo 5. De los mediadores familiares.El profesional de la mediación familiar, salvo que otra<br/>disposición legal superior establezca lo contrario, deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología o Trabajo Social y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales, así como inscritos en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma Canaria. En el caso de los mediadores que carezcan de la titulación de Derecho, deberán contar en el ejercicio de sus funciones con el debido asesoramiento legal. Artículo 7. De los derechos del mediador familiar. Artículo 8. De los deberes del mediador familiar. Artículo 11. De la propuesta y designación de la persona mediadora. (...) Mediante designación del colegio profesional o del organismo público competente en mediación familiar de entre los profesionales inscritos en sus respectivos colegios así como en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma Canaria. Artículos 16, 17, 18, 19 y 20 sobre infracciones y faltas de los mediadores. TÍTULO VI. Del Registro de Mediadores
655 #4 - BBDD
BBDD Legislación
9 (RLIN) 18448
690 ## - CLASIFICACIÓN
Clasificación Legislación
9 (RLIN) 7985
691 ## - INTERESA
Interesa Psicología Jurídica
9 (RLIN) 10265
710 2# - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL--NOMBRE DE ENTIDAD CORPORATIVA
Nombre de entidad corporativa o nombre de jurisdicción como elemento de entrada Comunidad Autónoma de Canarias
9 (RLIN) 18475
773 0# - REVISTA
Lugar, editor y fecha de publicación 05/06/2003
Título Boletín Oficial del Estado
Parte(s) relacionada(s) N. 134, P. 21879-21883
856 41 - LOCALIZACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICOS
URL http://www.copmadrid.org/boe/e-legislacion/6719.pdf
E-Texto Acceso electrónico
903 ## - DIFUSIÓN
Difusión Archivo
903 ## - DIFUSIÓN
Difusión Dpto.- Voc - Otros
904 ## - AÑO
Año 05/06/2003
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Fuente del sistema de clasificación o colocación Dewey Decimal Classification
Tipo de ítem Koha Online
998 ## - TIPO DE DOCUMENTO
Tipo de documento Boletines oficiales
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Fuente del sistema de clasificación o colocación Material Estado dañado No para préstamo Localización permanente Ubicación/localización actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Total de préstamos Fecha visto por última vez Tipo de ítem Koha
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