Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
= Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fecha de entrada en vigor: 17/06/2025. Tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional segunda de este real decreto. En el caso de los colectivos a los que se refiere el artículo 3.2, la primera revisión se podrá producir en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Deroga el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. De conformidad con la disposición final 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. De conformidad con el art. 206 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fecha de entrada en vigor: 17/06/2025. Tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional segunda de este real decreto. En el caso de los colectivos a los que se refiere el artículo 3.2, la primera revisión se podrá producir en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Deroga el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. De conformidad con la disposición final 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. De conformidad con el art. 206 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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