Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
= Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
La presente resolución surtirá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2. Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial. https://www.spth.gob.es/
Profesionales
Legislación
La presente resolución surtirá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2. Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial. https://www.spth.gob.es/
Profesionales
Legislación