Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, 'Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria' y 771 'Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria', y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, 'Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria' y 771 'Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria', y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. = Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, 'Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria' y 771 'Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria', y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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