Orden 381/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se habilitan determinados espacios de los establecimientos hoteleros en la Comunidad de Madrid para uso residencial de mayores.
Orden 381/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se habilitan determinados espacios de los establecimientos hoteleros en la Comunidad de Madrid para uso residencial de mayores.
= Orden 381/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se habilitan determinados espacios de los establecimientos hoteleros en la Comunidad de Madrid para uso residencial de mayores.
La duración de la habilitación para uso residencial de mayores adoptada mediante la presente Orden se extenderá durante la vigencia del estado de alarma, pudiendo ser prorrogada por plazo adicional de siete días naturales en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Profesionales Empresas
Legislación
La duración de la habilitación para uso residencial de mayores adoptada mediante la presente Orden se extenderá durante la vigencia del estado de alarma, pudiendo ser prorrogada por plazo adicional de siete días naturales en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Profesionales Empresas
Legislación