Orden 574/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior de Salud Pública, Escalas de Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Orden 574/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior de Salud Pública, Escalas de Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
= Comunidad de Madrid. Convocatoria del proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
A los psicólogos a los que no se les hubiera requerido para su acceso estar en posesión del título Especialista en Psicología Clínica, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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A los psicólogos a los que no se les hubiera requerido para su acceso estar en posesión del título Especialista en Psicología Clínica, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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