Acuerdo de 26 de marzo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se dispensan los requisitos exigidos en los apartados b) y c) del artículo 19.1 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, deAyudas a las Víctimas del Terrorismo, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas, en relación con los actos terroristas perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2004

Acuerdo de 26 de marzo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se dispensan los requisitos exigidos en los apartados b) y c) del artículo 19.1 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, deAyudas a las Víctimas del Terrorismo, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas, en relación con los actos terroristas perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2004

En relación con los actos terroristas perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2004, se acuerda ampliar el plazo previsto en el artículo 21 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, de presentación de solicitudes de concesión de ayudas, que queda establecido en tres meses a partir de la fecha del hecho que los motive. En relación con las posibles ayudas que se puedan conceder, de acuerdo con la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, como consecuencia de los actos terroristas perpetrados en Madrid el día 11 de marzo de 2004, se dispensan los requisitos señalados en el artículo 19.1, apartados b) y c), relativos, respectivamente, a la presentación de denuncia ante la autoridad competente y aportación de certificado de la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos.


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