Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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TextTitle translated: Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de EspañaSubject(s): - Legislación
- Dpto. Administración
- Psicólogos sin Fronteras
- Intervención Social-Grupo-Catástrofes
- Psicología Clínica y Salud
- Psicología Educativa
- Psicología del Trabajo, Recursos Humanos y Organizaciones
- Intervención Social
- Intervención Social-Grupo-Tercera Edad
- Psicología del Deporte
- Psicología del Tráfico y Seguridad
- Psicología Jurídica
La presente resolución producirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2022.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
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