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Orden 855/2019, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se habilita un plazo extraordinario para que los centros puedan solicitar o comunicar la implantación de las nuevas áreas de libre configuración autonómicas aprobadas por Decreto 8/2019 para el curso 2019-2020 en el supuesto de que ello conlleve modificación horaria.

Contributor(s): Comunidad de Madrid. Consejería de Educación e Investigación.
BBDD: Legislación Title translated: Plazo extraordinario para que los centros puedan solicitar o comunicar la implantación de las nuevas áreas de libre configuración autonómicas aprobadas por Decreto 8/2019 para el curso 2019-2020 en el supuesto de que ello conlleve modificación horaria.Clasificación(es): Publicación Oficial-Planes de EstudioInteresa: Psicología EducativaTipo de documento: Boletines oficialesFecha fin: 08/04/2019Online resources: Acceso electrónico In: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid N. 71, P. 119-120. 25/03/2019Destinatario: Profesionales
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Online Online Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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Los centros docentes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para presentar la correspondiente solicitud de autorización (centros públicos) o comunicación (centros privados concertados).

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