Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contributor(s): Jefatura del Estado
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Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Internet | Acceso on-line |
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Empresas
Administración pública
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