Real Decreto 829/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la implementación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud en cuidados paliativos, seguridad de pacientes, prevención de la violencia de género y atención al parto normal en el año 2010.
Contributor(s): Ministerio de Sanidad y Política Social .
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BBDD:  Legislación Title translated: Ministerio de Sanidad y Política Social. Concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la implementación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud en cuidados paliativos, seguridad de pacientes, prevención de la violencia de género y atención al parto normal en el año 2010.Clasificación(es): Ayudas Económicas y subvenciones-Convocatoria
Legislación Title translated: Ministerio de Sanidad y Política Social. Concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la implementación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud en cuidados paliativos, seguridad de pacientes, prevención de la violencia de género y atención al parto normal en el año 2010.Clasificación(es): Ayudas Económicas y subvenciones-Convocatoria Interesa: Intervención Social
Interesa: Intervención Social | Psicología Clínica y Salud
 | Psicología Clínica y Salud Tipo de documento: Boletines oficialesFecha fin: 09/08/2010Online resources: Acceso electrónico  
                            In:
                        Boletín Oficial del Estado N. 166, P. 60319-60327. 09/07/2010
Tipo de documento: Boletines oficialesFecha fin: 09/08/2010Online resources: Acceso electrónico  
                            In:
                        Boletín Oficial del Estado N. 166, P. 60319-60327. 09/07/2010
| Material | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode | 
|---|---|---|---|---|---|
|  Online | Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Internet | Acceso on-line | 
La documentación deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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