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LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Contributor(s): Jefatura del Estado.
BBDD: Legislación Clasificación(es): LegislaciónTipo de documento: Boletines oficialesOnline resources: Acceso electrónico In: Boletín Oficial del Estado N. 278, P. 47736-47377. 20/11/2007
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Online Online Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.
2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros. Todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «médico», «farmacéutico», «veterinario», «odontólogo», «psicólogo» o «enfermero», según corresponda.

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