Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, se adoptan medidas para agilizar el procedimiento de obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
Contributor(s): Ministerio de Educación y Ciencia
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Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Internet | Acceso on-line |
Título Especialista en Psicología Clínica
Los psicólogos especialistas en Psicología Clínica que deseen participar en el estudio de los expedientes podrán formular su petición ante la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud (C/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid), en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
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