Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una única subvención destinada a prestar a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.
Contributor(s): Ministerio de Justicia
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Material | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Internet | Acceso on-line |
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será inferior a 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, y se presentarán en la forma y acompañada de la documentación que en dicha resolución se establezca.
La atención psicológica se ejecutará en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas constituidas en las sedes de los Juzgados y Tribunales de las siguientes localidades: Huesca, Teruel, Zaragoza, Gijón, Oviedo, Santander, Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Plasencia, Mérida, Cartagena, Murcia, Ceuta y Melilla.
La atención psicológica especializada, que será gratuita y prestada por psicólogos colegiados, va destinada a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta atención supondrá la evaluación, el tratamiento y la derivación a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada.
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