ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2005
Contributor(s): Consejería de Hacienda
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Colegio Oficial de la Psicología de Madrid Internet | Acceso on-line |
Aparecen las tablas de remuneración para los Psicólogos Internos Residentes (pag. 87)
Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos que presten servicio en los Centros de Atención Especializada percibirán las retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas de Área. Los Psicólogos Clínicos que presten sus servicios en Centros de Atención Primaria percibirán las retribuciones correspondientes a Pediatras y Odontólogos de Área, siempre y cuando estén en posesión del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con los Reales Decretos 220/1997, de 14 de febrero, y 2490/1998, de 20 de noviembre, por los que se crean y regulan los citados títulos.
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