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Orden de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid durante el año 2002

Contributor(s): Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).
BBDD: Legislación Clasificación(es): Ayudas Económicas y subvenciones-ConvocatoriaInteresa: EmpleoTipo de documento: Boletines oficialesOnline resources: Acceso electrónico In: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid N. 35, P. 13-17. 11/02/2002
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Material Current location Call number Status Date due Barcode
Online Online Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
Internet
Acceso on-line

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (13 Marzo 2002)

Presentación de solicitudes y plazo: Las solicitudes de subvención podrán presentarse tanto en la sede del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago del Lozoya, avenida de Madrid, número 14, en cualquiera de los registros de ambas sedes, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A este respecto, el apartado cuarto de este artículo señala que además podrán presentarse: En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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